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Instruccion, y memoria, de las relaciones que se han de hacer, para la descripcion de las Indias, que su Majestad van de hacer, para el buen gobierno y ennoblecimiento de ellas.
Primeramente, los Gobernadores, Corregidores, o Alcaldes mayores, a quien los Virreyes, o Audiencias, y otras [zonas?] del gobierno, [enviaran?] estas instrucciones, y memorias impresas, ante todas cosas haran lista, y memoria de los pueblos de espanoles, y de indios, que hubiera en su jurisdiccion, en que solamente se pongan los nombres de ellos escritos de letra legible, y clara, y luego la enviaran a las dichas personas del gobierno, para que juntamente, con las relaciones que en los dichos pueblos se hicieran, la envien a su Majestad, y al consejo de las Indias.
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